La Ordenanza Municipal de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos en su artículo 9 referido a publicidad y propaganda dice lo siguiente:
1. No está permitido hacer publicidad o propaganda de cualquier tipo cuando ello suponga la colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a este fin. Queda terminantemente prohibido fijar ningún tipo de publicidad sobre el mobiliario urbano (farolas, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas, etc…) salvo en los tablones de anuncios habilitados para tal efecto.
2. No se permite realizar acto de propaganda o de cualquier otra clase que supongan lanzar a la vía pública carteles, folletos u hojas sueltas.
3. En caso de incumplimiento de los apartados anteriores será responsable subsidiario la empresa anunciadora.