Según lo establecido en la resolución de 27 /04/2023 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad se establecen las siguientes limitaciones y prohibiciones:
- La prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural.
- La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas o cualquier quema de éstos.
- Prohibir encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
- Prohibir la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo autorización expresa o resulten necesaria para la extinción de incendios.
- Prohibir la introducción y uso de material pirotécnico.
- Prohibir arrojar residuos o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
EN CASO DE EMERGENCIA LLAMAR AL 112
Se adjunta bando incendios